Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) prestan un invalorable servicio en el proceso de integración económico, social y cultural del paÃs.
El fortalecimiento y la modernización de estas empresas, son necesarios para facilitar la inserción del paÃs en el proceso de integración regional y extrarregional, de manera a alcanzar niveles de competencia internacional, teniendo en cuenta que ellas se constituyen en activos agentes productivos.
Las MIPYMES presentan asimetrÃas de información, que van desde el tamaño, la voluntad de pagos que tienen hasta la inconsistencia de sus estados financieros. Presentan además, escasez de garantÃas o de Patrimonio, o sus garantÃas son de bajo valor de liquidación, lo cual es considerado como una caracterÃstica intrÃnseca (endógena) o propia de este segmento.
Las MIPYMES de Paraguay en comparación a los demás paÃses de la Región se encuentran relegadas en cuanto al desarrollo e implementación de herramientas financieras ya que, entre otros aspectos, no cuentan con un Fondo de GarantÃas operativo destinado a este sector de la economÃa que representa aproximadamente al 97% de las unidades económicas, siendo generador del 62% de los empleos.
Considerando que el Fondo de GarantÃa para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, vigente en el marco de la Ley N° 606/1995, no ha podido ponerse en práctica por diversos motivos, entre lo que podemos mencionar que:
- No se habÃa dispuesto de recursos que confirmaran el Patrimonio del Fondo (dependencia presupuestaria);
- Modelo operativo: caso por caso, otorgamiento de garantÃa previa aprobación, doble evaluación de crédito, tiempo de respuesta lento.
- No se contemplaba un organismo fiscalizador técnico-financiero especializado.
- La administración del fondo no era permanente y sin dedicación exclusiva (Comité Ejecutivo), debilidad administrativa.
A lo largo de estos años ha cambiado el entorno económico y financiero en el cual se insertan esquemas de fondo de garantÃas diferentes al planteado por la Ley Nº 606/1995. Por estas razones, se ha propuesto un proyecto de Ley de creación de un nuevo Fondo de GarantÃa para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con un marco legislativo regulatorio más flexible que la anterior ley.
Con estos antecedentes, la nueva ley propone la creación de una institución moderna y participativa que otorgue garantÃas adicionales y/o complementarias a empresas que no se encuentran en condiciones óptimas para ofrecer garantÃas satisfactorias a las instituciones financieras.
Es asà que la Ley Nº 5.628, que crea el Fondo de GarantÃa para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue promulgada en fecha 26 de julio de 2016. Esta Ley en su ArtÃculo 7º establece como Órgano Administrador y Representante Legal a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
Para dar cumplimiento al encargo de la Ley Nº 5.628, la AFD por Resolución Nº A68R06F250816, de fecha 25 de agosto de 2016, aprueba la creación del Ãrea de Fondo de GarantÃa para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, asà como su estructura organizacional. Desde el 01 de junio del 2017 fueron designados dos funcionarios de la AFD que cumplen tareas a tiempo completo en el área de FG MIPYMES.
Es un instrumento financiero desarrollado para mejorar el acceso al crédito de las MIPYMES formalizadas, generadoras de empleo y creadoras de riquezas.
Creado para otorgar GarantÃas Adicionales y/o Complementarias cuando las ofrecidas por las MIPYMES sean insuficientes a criterio de las entidades que otorguen el crédito a estas.
Impulsado por el Estado, producto de polÃticas públicas, diseñadas para reactivar los flujos de crédito hacia las MIPYMES, asociados a la innovación, la creación de empleo y el crecimiento económico.
No es un Préstamo, ni un seguro de crédito; menos aún una subvención o subsidio en cualquiera de sus modalidades.
Los Fondos de GarantÃa buscan generar el concepto de Adicionalidad (acceso a créditos o a más créditos). Existen dos tipos de Adicionalidades.
- Tipo I - De Ingreso: Empresas viables financieramente pero que no han tenido acceso a créditos en el sistema formal por falta de garantÃas.
- Tipo II - De mayor deuda: Empresas viables financieramente, cuyo nivel de deuda es subóptimo por no poseer garantÃas suficientes para acceder a un mayor volumen de créditos.
- Las MIPYMES se dirigen a las Instituciones Financieras Participantes (IFPs) y solicitan un crédito.
- Si la empresa no tiene garantÃas, o no tiene las suficientes, de acuerdo a los criterios de la IFP, ésta solicita una cobertura al Fondo de GarantÃas.
Descripción | Detalle |
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Moneda de financiamientos garantizados: | GuaranÃes. |
LÃmites de la GarantÃa | Cobertura mÃnima: 20%
Cobertura máxima: 70% |
Monto MÃnimo: | ₲ 10.000.000 |
Monto Máximo: | ₲ 1.000.000.000 |
Plazo Máximo de GarantÃa: | 10 Años |
LÃmite de Financiamientos Garantizados por Beneficiario: | Hasta 5 financiamientos y/o
un máx. de ₲ 700.000.000 en total |
Destino: | • Capital de Trabajo: Gastos corrientes del negocio, Materia Prima e Insumos, Otros.
• Inversión: Adquisición de Bienes de Capital, Expansión de Infraestructura Tecnológica, Otros. |
Costo anual sobre la porción garantizada (IVA Incluido). | 2,75% Empresas sin Cédula MIPYMES/MIC.
2,20% Empresas con Cédula MIPYMES/MIC. |
- Las MIPYMES se dirigen a las Instituciones Financieras Participantes (IFPs) y solicitan un crédito.
- Si la empresa no tiene garantÃas, o no tiene las suficientes, de acuerdo a los criterios de la IFP, ésta solicita una cobertura al Fondo de GarantÃas.
Segmento | Ventas Máximas en Millones de Gs |
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Microempresas | 500 Millones ( =US$ 90.000) |
Pequeña Empresas | 2.500 Millones ( =US$ 450.000) |
Medianas Empresas | 6.000 Millones ( =US$ 1.090.000) |