La Ley Nº 606, del 3 de julio de 1995, que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, nace en el mismo año de cración de la Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay, y no se ha logrado poner en práctica desde su creación por diversos motivos (tanto administrativos, operativos e incluso legales), pero en el transcurso de los siguientes 20 años el sistema financiero nacional sentó las bases para su implementación efectiva. Entre los motivos, por los cuales no se ha podido poner en práctiva el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, vigente en el marco de la Ley Nº 606/1995, podemos mencionar lo siguiente:

  • No se había dispuesto de recursos que confirmaran el Patrimonio del Fondo (dependencia presupuestaria);
  • Modelo operativo: caso por caso, otorgamiento de garantía previa aprobación, doble evaluación de crédito, tiempo de respuesta lento.
  • No se contemplaba un organismo fiscalizador técnico-financiero especializado.
  • La administración del fondo no era permanente y sin dedicación exclusiva (Comité Ejecutivo), debilidad administrativa.

Pero, a lo largo de estos años el entorno económico y financiero en el cual se han insertado los fondos de garantía a nivel global han cambiado sustancialmente hacia mecanismos más dinámicos, oportunos y competitivos. En el mercado local se reestructura la organización del sistema financiero regulado, con la Ley N° 861 del a año 1996, y ocurren eventos fundamentales para el actual Fondo de Garantías: se crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a través de la Ley N° 2.640 del año 2005 y se promulga la Ley N° 4.457 en el año 2012 de MIPYMES, entre otros.

La creación de la AFD y su consolidación en el sistema financiero nacional, con el desarrollo de vínculos comerciales con las Instituciones Financieras de primer piso a lo largo de una década, terminaría por resolver, más adelante, el problema de la administración del Fondo, subsanándose así la debilidad administrativa del modelo anterior. En este contexto, la nueva normativa del Fondo de Garantías de Paraguay, con su relanzamiento en el año 2016 (derogando la Ley anterior, la N° 606/95) apunta, primeramente, al desarrollo del crédito del sector de las MIPYMES. Esta nueva reorganización del Fondo de Garantías de Paraguay surge como producto del análisis técnico y de la cooperación internacional, subsanando las limitaciones de la Ley anterior, con la incorporación de elementos de buenas prácticas y factores que hacen a experiencias exitosas, especialmente en los países de la región. La nueva Ley, y la normativa vinculada a la misma, permite contar con una herramienta moderna, ajustada a las condiciones actuales, para beneficio, primeramente, de las MIPYMES del Paraguay.

Es así como la Ley Nº 5.628, que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue promulgada en fecha 26 de julio de 2016. Esta Ley en su Artículo 7º establece como Órgano Administrador y Representante Legal a la AFD. Para dar cumplimiento al encargo de la Ley Nº 5.628, la AFD por Resolución Nº A68R06F250816, de fecha 25 de agosto de 2016, aprueba la creación del Ãrea de Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como su estructura organizacional. Desde el 01 de junio del 2017 fueron designados funcionarios de la AFD que cumplen tareas a tiempo completo en el área de FONDO DE GARANTÃAS. En cuanto al componente referido al organismo supervisor y fiscalizador del Fondo, la Ley Nº 5.628 otorga facultades a la Superintendencia de Bancos del BCP, que en tal carácter emite la Resolución Nº 12 del Directorio del Banco Central del Paraguay referente al “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÃA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASâ€, según Acta N° 86 de fecha 14 de diciembre de 2017. Este reglamento contempla aspectos como:

  • Límite de apalancamiento del Fondo y capacidad de comprometer garantías;
  • Garantías: Valor computable, costo;.
  • Remisión de Informes a la SB;.
  • Informes a ser presentados por las Entidades Financieras al Administrador del Fondo;.
  • Auditoría Externa Independiente;.
  • Habilitación de cuentas para Registración Contable.

En función a las experiencias adquiridas por el Fondo de Garantias, en sus primeros años de vida, en el año 2020 se modifica el alcance de la Ley N° 5628/2016 a través de la Ley N° 6578/2020, que entre otros aspectos cambia el nombre del Fondo de Garantía para las MIPYMES a su nombre actual; Fondo de Garantias del Paraguay (FOGAPY). Este cambio se sustenta en la necesidad de generar sub-fondos de garantía para otros sectores de la economía como el sector vivienda, educación, forestal, ect.

Con estos antecedentes, la nueva normativa legal del FOGAPY propone la creación de una institución moderna y participativa que otorgue garantías adicionales y/o complementarias a empresas y/o beneficiarios finales de créditos que no se encuentran en condiciones óptimas para ofrecer garantías que resulten satisfactorias para las instituciones financieras nacionales.

Es un instrumento financiero desarrollado para mejorar el acceso al crédito de las MIPYMES y no MIPYMES formalizadas.
Creado para otorgar Garantías Adicionales y/o Complementarias cuando las ofrecidas por los beneficiarios finales resulten insuficientes a criterio de las instituciones que analizan y otorgan créditos.
Impulsado por el Estado, producto de políticas públicas, diseñado para canalizar los flujos de crédito hacia las MIPYMES y no MIPYMES, a fin de impulsar la innovación, la creación y conservación de empleo, y el crecimiento económico.

No es un Préstamo, ni un seguro de crédito; menos aún una subvención o subsidio en cualquiera de sus modalidades.

El Fondo de Garantías busca generar el concepto de Adicionalidad (acceso a créditos o a más créditos). Existen dos tipos de Adicionalidad.
  • Tipo I - De Ingreso: Empresas viables financieramente pero que no han tenido acceso a créditos en el sistema formal por falta de garantías.
  • Tipo II - De mayor deuda: Empresas viables financieramente, cuyo nivel de deuda es subóptimo por no poseer garantías suficientes para acceder a un mayor volumen de créditos.

  • Las MIPYMES se dirigen a las Instituciones Financieras Participantes (IFPs) y solicitan un crédito.
  • Si la empresa no tiene garantías, o no tiene las suficientes, de acuerdo a los criterios de la IFP, ésta solicita una cobertura al Fondo de Garantías.

Descripción Línea de Garantía Reactivación Económica
Moneda de financiamientos garantizados: Guaraníes.
Límites de la Garantía
Cobertura máxima: 90%
Monto Mínimo sujeto a Garantía: ₲ 5.000.000
Monto Máximo sujeto a Garantía: ₲ 2.500.000.000
Plazo Máximo de Garantía: 10 Años
Límite de Financiamientos Garantizados por Beneficiario: Hasta el monto total habilitado para cada tipo de beneficiario según Reglamento
Destino: • Capital de Trabajo: Gastos corrientes del negocio, Materia Prima e Insumos, Otros.
• Inversión: Adquisición de Bienes de Capital, Expansión de Infraestructura Tecnológica, Otros.
Costo anual sobre la porción garantizada (IVA Incluido). 1,4% para Beneficiarios sin Cédula MIPYMES/MIC.
1,1% para Beneficiarios con Cédula MIPYMES/MIC.
Descripción Línea de Garantía para la Mujer
Moneda de financiamientos garantizados: Guaraníes.
Límites de la Garantía
Cobertura máxima: 90%
Monto Mínimo sujeto a Garantía: N/A
Monto Máximo sujeto a Garantía: ₲ 1.600.000.000
Plazo Máximo de Garantía: 10 Años
Límite de Financiamientos Garantizados por Beneficiario: Hasta el monto total habilitado para cada tipo de beneficiario según Reglamento
Destino: • Capital de Trabajo: Gastos corrientes del negocio, Materia Prima e Insumos, Otros.
• Inversión: Adquisición de Bienes de Capital, Expansión de Infraestructura Tecnológica, Otros.
Costo anual sobre la porción garantizada (IVA Incluido). 0,68% para Beneficiarios sin Cédula MIPYMES/MIC.
0,55% para Beneficiarios con Cédula MIPYMES/MIC.

  • Las MIPYMES, y no MIPYMES, se dirigen a las Instituciones Financieras Participantes (IFPs) y solicitan un crédito.
  • Si el potencial beneficiario del crédito no tiene garantías, o no tiene las suficientes, de acuerdo a los criterios de la IFP, estos solicitan una cobertura al Fondo de Garantías.

Segmento Ventas Máximas en Millones de Gs
Microempresas 646 Millones ( =US$ 98.656)
Pequeña Empresas 3.230 Millones ( =US$ 493.280)
Medianas Empresas 7.752 Millones ( =US$ 1.183.873)
Empresas Intermedias 15.000 Millones ( =US$ 2.290.776)

VISION

Asegurar el acceso al financiamiento a través de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas, siendo reconocido entre los mejores sistemas de garantías a nivel internacional, por su modelo de negocio, prácticas de funcionamiento e impacto en las empresas beneficiarias.

MISIÓN

Proporcionar soluciones de garantías a micros, pequeñas y medianas empresas, para un mayor y mejor acceso al crédito disponible en el sistema financiero formal.

VALORES



Compromiso: Tenemos una estrecha relación con el Cliente. Colaboramos con él. Identificamos sus necesidades y le ayudamos a alcanzar sus objetivos.

Excelencia: Ofrecemos el mejor servicio, mejorando los procesos operativos de la empresa constantemente, buscando eficiencia y eficacia.

Integridad: Actuamos siempre con honestidad y transparencia en todo lo que hacemos. Hacemos lo correcto y cumplimos nuestras promesas y compromisos. Tratamos a nuestros socios comerciales con equidad y respeto.

Transparencia: Demostramos una cultura de puertas abiertas con el público en general, publicando informes financieros y de gestión.

Confiabilidad: Nuestro mejor aval son nuestros resultados. Establecemos relaciones a largo plazo con nuestros aliados estratégicos.

Innovación: En constante aprendizaje y adaptación a los cambios tecnológicos, en beneficio de las intermediarias financieras y del cliente final.